
¿Quieres obtener tu Licencia de Conducir en Chile este 2026?
En ConducirTest.cl te guiamos paso a paso con la normativa vigente y actualizada de la Ley de Tránsito
y las directrices oficiales de CONASET para que apruebes todos tus exámenes municipales
a la primera.
1. ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE: REQUISITOS Y ELECCIÓN DE COMUNA
Antes de iniciar cualquier gestión, lo primero que debes verificar es si cumples
con los requisitos definidos por la normativa para la Clase de Licencia a la que aspiras
(Clase B para automóviles, Clase C para motocicletas, o Clases Profesionales):
- Requisitos Oficiales: Puedes revisar los requisitos y características de cada Clase
de Licencia en la plataforma oficial de CONASET: https://mejoresconductores.conaset.cl/ - Jurisdicción por Residencia: Recuerda que la Licencia de Conducir debe ser tramitada
y obtenida obligatoriamente en la Municipalidad correspondiente a la comuna donde resides. - Escuela de Conductores: Si realizas un curso en una Escuela de Conductores, te
recomendamos tomarlo, de preferencia, en la misma comuna donde iniciarás tu tramitación.
Esto se debe a que la escuela te debe facilitar el vehículo preparado y autorizado para
rendir el examen práctico de conducción. Puedes revisar la nómina oficial de escuelas
no profesionales en: https://usuarios.subtrans.gob.cl/escuelas-de-conductores-no-profesionales.html
2. ATENCIÓN MUNICIPAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, consulta a tu Municipalidad sobre sus
horarios y modalidades de atención, ya que algunas atienden por orden de llegada y otras
exigen reserva de hora agendada previamente. Ten en cuenta que no todas las Municipalidades
del país otorgan licencias de conducir.
Documentación obligatoria para presentar al iniciar la tramitación:
- Cédula de Identidad chilena vigente.
- Acreditación de Domicilio: Documento que certifique residencia en la comuna (cuentas de
servicios a tu nombre, certificado de residencia emitido por junta de vecinos o notarial, etc.). - Acreditación de Escolaridad: Certificado de estudios otorgado por el Ministerio de Educación
(mínimo 8° básico aprobado para Licencias Clase B y C).
3. ETAPAS Y EXÁMENES DEL PROCESO MUNICIPAL
Una vez aceptados tus antecedentes en el municipio, deberás rendir las siguientes evaluaciones:
- Evaluaciones de Idoneidad Moral: El Director/a de Tránsito y Transporte Público de la
Municipalidad analizará el Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del
Servicio de Registro Civil e Identificación y el informe del Registro Nacional de Conductores. - Exámenes Médicos (Físico-Psíquicos): Evaluación para determinar tu capacidad visual,
capacidad auditiva, tiempo de reacción, coordinación visomotora y una entrevista médica. - Exámenes Teóricos: Evaluación digital interactiva basada en el Libro del Nuevo Conductor de
CONASET. ¡Obtendrás el resultado al instante! - Exámenes Prácticos: Evaluación de conducción en tránsito real en un circuito preestablecido.
4. APROBACIÓN Y EMISIÓN DEL DOCUMENTO
¡Aprobado! Una vez superados todos los exámenes, la Municipalidad inicia la creación de tu
Licencia de Conducir, la cual es firmada por el Director/a de Tránsito y entregada a ti.
Este proceso de confección y entrega suele tardar entre 1 y 2 días hábiles.
Posteriormente a la emisión, la Municipalidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para
informar al Servicio de Registro Civil e Identificación e incluir tu licencia en el
Registro Nacional de Conductores.
5. OPORTUNIDADES, RE-EXÁMENES Y PLAZOS LEGALES DE DENEGACIÓN
Cada proceso comienza con la presentación de tus antecedentes en el municipio. La ley te
otorga hasta dos oportunidades por cada examen (teórico y práctico) dentro de un mismo proceso:
- Plazo para Repetición de Examen: En caso de reprobar por primera vez el examen teórico o
el examen práctico, podrás repetirlo por una sola vez en un plazo no superior a 25 días
hábiles desde la primera reprobación. - Solicitud de Prórroga: Si por motivos debidamente justificados (problemas de salud o trabajo)
requieres aplazar la fecha del re-examen, la Municipalidad, amparada en la Ley de
Procedimientos Administrativos, podrá conceder una prórroga siempre y cuando se solicite
antes de que venza el plazo de los 25 días hábiles. - Denegación de la Licencia: Si transcurrido el plazo de 25 días hábiles no concurres, o si
vuelves a reprobar el re-examen, se entiende por finalizado el proceso y se procede a la
denegación formal de la concesión de la Licencia de Conducir. - Iniciar un Nuevo Proceso tras Denegación:
- Primera Denegación: Si te deniegan la licencia, deberás esperar 30 días hábiles para
iniciar un segundo proceso desde cero, presentando antecedentes actualizados. - Segunda Denegación o Posteriores: Si en un segundo proceso vuelve a denegarse la concesión,
deberás esperar 6 meses contados desde cada respectiva denegación para iniciar un nuevo intento.
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